miércoles, 21 de marzo de 2012

Codigo Nacional de Policia


ITULO II.
DE LAS CONTRAVENCIONES

CAPITULO I.
DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR A AMONESTACION
EN PRIVADO

ARTICULO 201. Compete a los comandantes de estación y de
subestación amonestar en privado:

1. Al que en vía pública riña o amenace a otros;

2. Al que deje vagar ganados por calles, plazas, parques, zonas de los
ferrocarriles y otros lugares semejantes.

CAPITULO II.
DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR A REPRESION EN
AUDIENCIA PUBLICA

ARTICULO 202. Compete a los comandantes de estación y de
subestación reprender en audiencia pública:

1. Al que perturbe la tranquilidad en recinto de oficina pública, o durante
espectáculos o reuniones públicas.

2. Al tenedor de animal feroz o dañino que lo deje suelto en lugar público,
o lo mantenga en lugar privado sin las precauciones necesarias para que
no cause daño.

3. Al que de noche permita fiesta o reunión ruidosa que moleste a los
vecinos, o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos,
cantos u otros actos semejantes o con aparatos emisores de voces o de
notas musicales.

4. Al que use motor sin filtro silenciador o instalación eléctrica que interfiera
las recepciones de radio o televisión de los vecinos.

5. A los padres que permitan a sus hijos intranquilizar al vecindario con sus
juegos o travesuras.

CAPITULO III.
DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR A EXIGIR PROMESA
DE BUENA CONDUCTA

ARTICULO 203. Compete a los comandantes de estación y de
subestación exigir promesa de buena conducta:

1. Al que haya sido amonestado en privado o reprendido en audiencia
pública.

CAPITULO IV.
DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR A EXIGIR PROMESA
DE RESIDIR EN OTRA ZONAO BARRIO

ARTICULO 204. Compete a los Comandantes de Estación y de
subestación exigir promesa de residir en otra zona o barrio:

1. <Numeral INEXEQUIBLE> Sentencia C-110-00 de 9 de febrero de 2000
2. <Numeral INEXEQUIBLE> Sentencia C-046-01 de 24 de enero de 2001
3. <Numeral INEXEQUIBLE> Sentencia C-046-01 de 24 de enero de 2001

CAPITULO V.
DE LAS CONTRAVENCIONES QUE PERMITEN IMPONER LA
PROHIBICION
DE CONCURRIR A DETERMINADOS SITIOS PUBLICOS

ARTICULO 205. <Artículo INEXEQUIBLE> Sentencia C-087-00 de 2 de febrero de 2000
ARTÍCULO 205. Compete a los comandantes de estación y de subestación prohibir la concurrencia
a determinados sitios públicos o abiertos al público:

1. Al que por más de dos veces haya dado lugar a graves hechos perturbadores del orden público
en esos sitios.

2. Al que por su edad o estado de salud física o mental le sea perjudicial, según dictamen médico,
asistir a tales sitios.

CAPITULO VI. DE LAS CONTRAVENCIONES QUE PERMITEN IMPONER LA
PRESENTACION PERIODICA ANTE EL COMANDO

ARTICULO 206. Compete a los Comandantes de estación y de
subestación imponer la presentación periódica ante el comando de policía:

1. Al que reincida en riña o pelea;

2. Al que sea amonestado en privado o reprendido en audiencia pública,
cuando se considere conveniente;

3. <Numeral INEXEQUIBLE> Sentencia C-1444-00 de 25 de octubre de 2000

CAPITULO VII.
DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN MOTIVO A RETENCION
TRANSITORIA

ARTICULO 207. Compete a los comandantes de estación y de
subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando:

1. <Numeral INEXEQUIBLE> Sentencia C-199-98 de 13 de mayo de 1998

2. Al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser
acompañado a su domicilio.
3 Al que por estado de grave excitacion pueda cometer inminente infraccion a la ley penal.

CAPITULO VIII.
DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR AL CIERRE
TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO

ARTICULO 208. Compete a los comandantes de estación y de
subestación imponer el cierre temporal de establecimiento abiertos al
público:

1. Cuando se quebrante el cumplimiento de horario de servicio señalado
en los reglamentos de policía nacional o de policía local;

2. <Numeral derogado por el artículo 6o. de la Ley 232 de 1995.>

3. <Numeral derogado por el artículo 6o. de la Ley 232 de 1995.>

4. Cuando el dueño o el administrador del establecimiento tolere riñas o
escándalos.
 
5. <Numeral adicionado por el artículo 124 del Decreto 522 de 1971. El
nuevo texto es el siguiente:> Cuando el dueño o administrador del
establecimiento auspicie o tolere el uso de marihuana, cocaína morfina o
cualquier otra droga o sustancia estupefaciente o alucinógeno, sin perjuicio
de la sanción a que hubiere lugar.

CAPITULO IX.
DE LAS CONTRAVENCIONES QUE MOTIVAN LA EXPULSION DE
SITIO PUBLICO O ABIERTO AL PUBLICO

ARTICULO 209. La expulsión de sitio público o abierto al público será
impuesta por el oficial, suboficial o agente de policía que se halle en el
lugar:

1. Al que contraríe la prohibición de fumar;

2. Al que de alguna manera impida o dificulte a otro presenciar
tranquilamente el desarrollo de un espectáculo;

3. Al que en establecimiento abierto al público riña o en cualquier otra
forma perturbe la tranquilidad;

4. Al que no guarde la debida compostura en ceremonia religiosa o
cultural;

5. Al que yendo en vehículo de servicio público ofenda con su conducta a
los demás ocupantes;

6. Al que altere o pretenda alterar el turno de fila hecha para entrar a un
espectáculo o para realizar diligencia en oficina pública;

7. Al que haya entrado en sitio público o abierto al público contrariando las
instrucciones u órdenes de las autoridades, de los empresarios o de sus
empleados.

CAPITULO X.
DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR A IMPONER
MEDIDAS CORRECTIVAS DE MULTA

ARTICULO 210. Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces,
imponer multa de cincuenta a cien pesos:

1. Al que no ice la bandera nacional en lugar visible al público en los días
indicados por el reglamento o resolución de autoridad; 2. Al que vuelque en vía pública caneca o recipiente con basura o las
arroje en lugar público;

3. Al que altere las placas de nomenclatura urbana;

ARTICULO 211. Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces,
imponer multa de cien a quinientos pesos:

1. Al que utilice título oficial que no tenga o use públicamente insignia,
distintivo o uniforme de autoridad que no le corresponda;

2. Al administrador de edificio que no coloque en lugar visible de los
ascensores aviso con indicación de su capacidad máxima;

3. Al ascensorista que transporte un número mayor de personas o un peso
superior al aforado para el ascensor;

4. Al que dé falso aviso a la policía o al cuerpo de bomberos sobre
inundación, incendio u otra calamidad.

5. Al que dañe los árboles plantados en parques avenidas o cualquier otro
bien de ornato público o de comodidad, si el hecho no constituye infracción
penal;

6. Al que por más de dos veces incurra en contravención de que conozcan
los comandantes de policía.

ARTICULO 212. Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces,
imponer multa de quinientos a un mil pesos:

1. Al dueño o administrador de edificio con ascensor que durante las horas
hábiles de trabajo no mantengan abiertas las puertas que conducen a las
escaleras;

2. Al que dañe cualquier vía de conducción de aguas, o elementos
destinados a comunicaciones telegráficas, telefónicas, radiales o
televisivas, o implementos que sirvan par ala conducción de energía
eléctrica o fuerza motriz, si el hecho no constituye infracción penal;

3. Al que sin motivo justificado dispare armas de fuego, si tal hecho no
constituye infracción penal;

4. Al empresario de espectáculos que diere a la venta un número mayor de
billetes al autorizado, o no cumpla con la función anunciada, o retarde su
presentación sin justa causa, o cobre precios superiores a los fijados
legalmente.

2 comentarios:

  1. si la persona acaba de ser amonestada art 201 y los datos recogidos para la amonestacion en la argumentacion de la policia parecen o son realmentte falson atentando contra el derecho en lo referente a falsedad en l verdad en denuncia policiva en la cual no le da al ciudadano sino firmar amonestado e intimidado por la presencia de los agentes .

    ResponderEliminar
  2. si la persona acaba de ser amonestada art 201 y los datos recogidos para la amonestacion en la argumentacion de la policia parecen o son realmentte falson atentando contra el derecho en lo referente a falsedad en l verdad en denuncia policiva en la cual no le da al ciudadano sino firmar amonestado e intimidado por la presencia de los agentes .

    ResponderEliminar