martes, 13 de marzo de 2012



MEDIDAS POLICIVAS DE URGENCIA (Art.11 del código nacional de policía)

en caso de calamidad publica que amenace a la población los gobernadores, alcaldes, y corregidores de policía podrán tomar las siguientes medidas para remediar sus consecuencias:

  1. Derrumbar edificios cuando sea necesario 
  2. Construcción de obras para detener los daños ocasionados 
  3. Impedir el transito de vehículos y personas en la zonas afectadas 
  4. Ordenar desocupación de casas, almacenes y tiendas o su sellamiento 
  5. desviar cauce de las aguas 
  6. suspensión de reuniones, espectáculos y clausuras de escuelas y de colegios
  7. Distribución de víveres, drogas y prestación de servicios médicos 
  8. Reglamentar los servicios públicos 
  9. Organizar campamentos para la población que carezcan de techo 
  10. Crear juntas cívicas que se encargan del socorro de la población damnificada



CLASES DE REGLAMENTO DE POLICÍA

Pueden ser:
  • Nacionales 
  • Departamentales
  • Locales-Municipales


PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO DE POLICÍA (Art. 13 del codigo nacional de policía)

El reglamento de policía se subordinara a los siguientes principios:

1.     Regular ciertas actividades ciudadanas no reservadas por la constitución y la ley 
2.     El reglamento no debe ser tan minucioso ni estricto que haga imposible el ejercicio de la libertad.
3.     El reglamento debe estatuir prohibiciones y solo por excepción obligaciones 
4.     El reglamento no debe fundarse en motivos de interés privados si no del beneficio publico.

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