MEDIDAS POLICIVAS DE URGENCIA (Art.11 del código nacional
de policía)
en caso de calamidad publica que amenace a la población los
gobernadores, alcaldes, y corregidores de policía podrán tomar las
siguientes medidas para remediar sus consecuencias:
- Derrumbar
edificios cuando sea necesario
- Construcción de
obras para detener los daños ocasionados
- Impedir el
transito de vehículos y personas en la zonas afectadas
- Ordenar desocupación de
casas, almacenes y tiendas o su sellamiento
- desviar
cauce de las aguas
- suspensión de
reuniones, espectáculos y clausuras de escuelas y de colegios
- Distribución de víveres,
drogas y prestación de servicios médicos
- Reglamentar
los servicios públicos
- Organizar
campamentos para la población que carezcan de techo
- Crear juntas
cívicas que se encargan del socorro de la población damnificada
CLASES DE REGLAMENTO DE POLICÍA
Pueden ser:
- Nacionales
- Departamentales
- Locales-Municipales
PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO DE POLICÍA (Art. 13 del
codigo nacional de policía)
El reglamento de policía se subordinara a los
siguientes principios:
1. Regular
ciertas actividades ciudadanas no reservadas por la constitución y la ley
2. El
reglamento no debe ser tan minucioso ni estricto que haga imposible el
ejercicio de la libertad.
3. El reglamento
debe estatuir prohibiciones y solo por excepción obligaciones
4. El
reglamento no debe fundarse en motivos de interés privados si no del beneficio
publico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario