miércoles, 21 de marzo de 2012

Codigo Nacional de Policia


CAPITULO XI.
DE LAS CONTRAVENCIONES QUE PERMITEN EL DECOMISOARTICULO 213. Compete a los Alcaldes o a quien haga sus veces,
imponer decomiso:

1. De elementos tales como puñales, cachiporras, manoplas, cauchera,
ganzúas y otros similares.

2. De tiquetes o boletas para espectáculos cuando se pretenda venderlos
por precio superior al autorizado.

3. De bebidas, comestibles y víveres en mal estado de conservación, sin
perjuicios de la acción penal a que haya lugar.

CAPITULO XII.
DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR A SUSPENSION DE
PERMISO O LICENCIA

ARTICULO 214. Compete a los Alcaldes o a quienes hagan sus veces,
retirar o suspender licencias o permisos:

1. Al que reincida en los hechos que hayan dado motivo al cierre temporal
de su establecimiento.

2. Al que, habiendo obtenido permiso de la autoridad para ejercer oficio o
tarea determinados, viole las condiciones de la licencia.

3. <Numeral adicionado por el artículo 125 del Decreto 522 de 1971. El
nuevo texto es el siguiente:> Al que suministre, auspicie o tolere en su
establecimiento el uso o consumo de marihuana, cocaína, morfina o
cualquiera otra droga o sustancia estupefaciente o  alucinógena, sin
perjuicio de la sanción penal a que hubiere lugar.

CAPITULO XIII.
DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR A SUSPENSION, A
DEMOLICION O A CONSTRUCCION DE OBRA

ARTICULO 215. Los Alcaldes o quienes hagan sus veces impondrán
suspensión de obra: Al que necesitando de permiso para acometer la ejecución de obra, la
inicie sin tal permiso o la haya adelantado con violación o desconocimiento
de las condiciones fijadas en el permiso.

ARTICULO 216. Los Alcaldes o quienes hagan sus veces impondrán
demolición de obra:

1. Al dueño de edificación de edificación o construcción que amenace
ruina, siempre que esté de por medio la seguridad y la tranquilidad
públicas.

2. Para contener incendio o cualquier calamidad pública o para evitar
mayores daños en estos casos.

ARTICULO 217. Los Alcaldes o quienes hagan sus veces impondrán
construcción de obra:

1. <Aparte en itálica CONDICIONALMENTE exequible> Al que mantenga
los muros de su antejardín o los frentes de su casa o edificio en mal estado
de conservación o de presentación;

2. A los dueños de inmuebles que no hayan instalado canales, tubos o
cañerías para la conducción de aguas, o los tengan en mal estado.

CAPITULO XIV.
DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR A IMPONER
TRABAJO EN OBRAS DE INTERES PUBLICO

ARTICULO 218. Los Alcaldes o quienes hagan sus veces impondrán
trabajos en obras de interés público:
Al que habiendo sido multado por la comisión de hechos constitutivos de
contravención de policía, no pueda satisfacer oportunamente el valor de la
multa.

TITULO III.
DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 219. <Numeral modoficado por el artículo 128 del Decreto 522
de 1971. El nuevo texto es el siguiente:> Compete a los comandantes de
estación o subestación de policía conocer de las faltas por las que sean
aplicables las medidas correcccionales de amonestación en privado,
represión por audiencia pública, promesa de buena conducta, promesa de
residir en otras zonas o barrios, prohibición de concurrir a determinados
sitios públicos, presentación periódica, retención  y cierre de
establecimiento.

ARTICULO 220. <Artículo modificado por el artículo 129 del Decreto 522
de 1971. El nuevo texto es el siguiente:> De las faltas por las que sean
aplicables medidas correctivas de promesa de residir en otra zona o barrio,
prohibición de concurrir a determinados sitios públicos, multa, decomiso,
suspensión de permiso o licencia, suspensión de obra, demolición de obra,
construcción de obra y trabajos en obras de interés público, conocerán los
Alcaldes o quienes hagan sus veces.

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